Más de 12.600 personas pudieron rectificar su DNI desde que se promulgó la Ley de Identidad de Género, una normativa que permite modificar el nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos y que hoy es referencia en varias partes del mundo.
La identidad de género se define en esta Ley como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". Y agrega que ello "puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."
"Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida", dice el artículo 3 de esta Ley. Y entre los requisitos para poder hacerlo está "acreditar la edad mínima de 18 años", presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.
Los menores de 18 años también podrán acceder a este derecho pero a través de "sus representantes legales". Si el representante legal se niega a requerir la rectificación, el niño podrá apelar a una "vía sumarísimo" para que el Poder Judicial resuelva, el cual también tendrá que contemplar ambos derechos.
El trámite es gratuito, personal y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. Además, la norma prohíbe que en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI quede asentada cualquier referencia a la Ley de Identidad de Género.
Por otra parte, esta ley permite que puedan "acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".