¡Llegó junio y empieza a sonar la alarma sobre el pago del aguinaldo! ¿Cuándo lo deben pagar? ¿Cuánto tienen que pagar? ¿Qué pasa que si no lo pagan? Todas estas preguntas tienen una respuesta.
El sueldo anual complementario, socialmente conocido como “aguinaldo” se paga en dos tramos. El primero de ellos deben abonarse el 30 de junio y el segundo el 18 de diciembre de cada año calendario.
Si la parte empleadora no abona el aguinaldo en tiempo y forma, la persona trabajadora podrá reclamar el pago del mismo a través de telegrama laboral – medio de notificación fehaciente y gratuito – lo que implica colocar al empleador en falta.
El monto que debe abonar responde al 50% del mejor sueldo devengado en los últimos 6 meses de trabajo. Si la antigüedad en el trabajo es inferior a 6 meses, se abona proporcionalmente. Este concepto cuando finaliza una relación laboral siempre se abona íntegramente o proporcionalmente dependiendo del momento del despido.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que durante el periodo anterior al pago del aguinaldo si la persona trabajadora estuvo de vacaciones, tuvo alguna licencia por enfermedad y/o accidente de trabajo, este tiempo se tendrá en cuenta para el cálculo del aguinaldo, siendo las mismas licencias pagas por las que la parte empleadora deberá abonar el salario correspondiente.
Si la persona trabajadora presta tareas de manera informal, es decir no registrada, podrá reclamar los aguinaldos que debió recibir en los últimos dos años de la relación, siempre y cuando no sea inferior a ese tiempo, ya que en ese caso el reclamo será proporcionalmente.
¿Ya pensaste en que vas a utilizar tu aguinaldo?
Fuente: Stephanie Godard. Para mas información podes ingresar en :
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