Con la suba de los precios, los alquileres también se dispararon por las nubes y esto se convirtió en un dolor de cabeza (y de bolsillo) para más de un inquilino. Por esta razón, desde la oposición y desde el oficialismo se presentaron propuestas para modificar la normativa, que fue aprobada por el Senado en junio de 2020.
Desde la Comisión de Legislación General se estableció un período de 30 días hábiles para lograr un dictamen mayoritario entre las principales fuerzas políticas. Pero, ¿cuáles son los puntos principales de la ley que se podrían sufrir variaciones?
Plazos de contrato
De acuerdo a la ley 27.551, el contrato de alquileres tiene una duración de tres años que es el plazo establecido. De modificarse, esto podría bajarse a dos años con indexación semestral ya que se considera que estas regulaciones actuales son "perniciosas" para el mercado inmobiliario. Por otro lado, en cuanto al método de actualización, se podría dejar de lado los Contratos de Locación (ICL) y dejar que las partes decidan o que haya índices alternativos al ICL.
En cuanto a la registración de los contratos, el proyecto presentado por el diputado nacional del Frente de Todos, Jorge Luis Gioja, establece que la AFIP deberá publicar en su página web un registro de inmuebles locados. Este será de acceso libre e incluirá domicilio, fecha de entrada de vigencia del contrato y precio inicial del alquiler. Hasta el momento, los locadores sólo debían declarar ante el AFIP los contratos de lo contrario serían sancionados.
Montos de alquiler
En la actualidad, por ley está prohibido realizar aumentos trimestrales o semestrales debido a que "el precio del alquiler debe fijarse como valor único por períodos mensuales" y sólo pueden realizarse ajustes anuales. En este punto, desde el oficialismo, postulan establecer topes de ajuste y se propone que "el valor inicial de los alquileres sea como máximo 20 % superior al que correspondería por la fórmula de ajuste anual".
Este se calcularía con "un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)", que es elaborado por el Banco Central. Sobre el número que arroje esa fórmula, entonces, se podría cargar un 10% extra.
Garantías/Requisitos
De acuerdo a la ley actual, el inquilino debe proponer al propietario al menos dos garantías (título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garante o garantía propietaria) además del recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier medio fehaciente. Se tratará que aquellos que otorguen seguros de caución deberán también admitir a las personas monotributistas, que podrían ponerse en igualdad de condiciones de aquellos que trabajan en relación de dependencia. De esta manera, no podrán requerirles más la constancia de inscripción y /o comprobantes de pago de los últimos seis meses.