A 10 años de la Ley de Identidad de Género, las claves de esta normativa argentina que hoy es referencia de nivel mundial - Revista Para Ti
 

A 10 años de la Ley de Identidad de Género, las claves de esta normativa argentina que hoy es referencia de nivel mundial

Se cumplen 10 años de esta ley que permite modificar el nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos. Un total de  12.655 personas residentes en la Argentina rectificaron su identidad de género en el DNI conforme a la Ley 26.743, desde su promulgación el 23 de mayo de 2012 hasta el 31 de marzo pasado.
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Más de 12.600 personas pudieron rectificar su DNI desde que se promulgó la Ley de Identidad de Género, una normativa que permite modificar el nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos y que hoy es referencia en varias partes del mundo.

La identidad de género se define en esta Ley como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". Y agrega que ello "puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."

"Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida", dice el artículo 3 de esta Ley. Y entre los requisitos para poder hacerlo está "acreditar la edad mínima de 18 años", presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.

Los menores de 18 años también podrán acceder a este derecho pero a través de "sus representantes legales". Si el representante legal se niega a requerir la rectificación, el niño podrá apelar a una "vía sumarísimo" para que el Poder Judicial resuelva, el cual también tendrá que contemplar ambos derechos.

El trámite es gratuito, personal y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. Además, la norma prohíbe que en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI quede asentada cualquier referencia a la Ley de Identidad de Género.

Por otra parte, esta ley permite que puedan "acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".

Más información en parati.com.ar

 

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