Esta semana se publicó la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. Se llevará a cabo en dos etapas. La finalidad es que el consumidor esté advertido cuando un producto alimenticio contiene excesos de grasas, sodio y azúcares y así ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
Qué dice la ley de etiquetado frontal
La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta informar sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.
Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.
Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.