La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2014, afortunadamente ha modificado el sistema de disolución del matrimonio, que hasta el momento estaba regulado de forma poco feliz en nuestro sistema.
Teniendo en cuenta los tiempos que corren, la revolución de los derechos a favor de la mujer, los cambios de paradigmas y la evolución de la sociedad, nuestros legisladores han receptado las necesidades de las personas que exigían encontrar un camino liso y llano que les permitiera divorciarse, sin las dificultades y largos plazos del engorroso sistema anterior.
Fue así como se reguló el popularmente llamado divorcio “express”, pero, ¿es correcto llamarlo así? ¿Efectivamente los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial y todas las cuestiones que con el mismo se relacionan de la noche a la mañana?. La respuesta es ni, pues en los hechos, ello depende del tipo de relación que tengan los cónyuges que desean divorciarse, para poder pronosticar con un poco de experiencia el tiempo de duración del proceso de divorcio.
Si los cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial, ambos pueden presentar un escrito en forma conjunta – pero con patrocinio letrado diferenciado -, solicitando ello ante el Juez competente para entender en la cuestión.
No obstante, es importante saber que ningún juez dará curso a una solicitud de divorcio, sino va acompañada del llamado “Convenio Regulador” por medio del cual, los presentantes le explicarán al magistrado que es lo que van a hacer con los bienes que conforman la sociedad conyugal, quien se queda con cada bien que lo integra; si hay hijos menores, como será el régimen de alimentos, como será el sistema de cuidado y de las antes llamadas “visitas” del padre no conviviente respecto de los hijos, si habrá o no una compensación económica a favor del cónyuge que sufre un perjuicio de tal naturaleza producto de la separación, entre otras cuestiones.
De desarrollarse todo de común acuerdo entre las partes, de poder los mismos pactar armónicamente las cuestiones que hacen a la disolución del matrimonio, la sentencia de divorcio y la homologación del convenio regulador es resuelta por el Juez en menos de un mes -plazo que están manejando los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal, -siendo muy similar en la mayoría de las Jurisdicciones-. En conclusión, en estos casos, la denominación de “DIVORCIO EXPRESS” hace honor a su nombre.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el divorcio NO es consensuado, cuando uno de los cónyuges quiere separarse y el otro no? O cuando ambos quieren divorciarse, pero no pueden acordar las cuestiones relacionadas con la división de los bienes o, el monto de los alimentos que un cónyuge le debe pasar al otro, o quién va a pagar el colegio o quien va a abonar la obra social o quien va a estar tal o cual día con los hijos en común, entre muchísimas otras cuestiones que necesariamente se deben resolver o acordar a la hora de divorciarse, por ser consecuencias inevitables de la disolución del vínculo matrimonial.
Ante estas circunstancias, debemos diferenciar dos grandes temas, el primero hace al estado civil de las personas y, el segundo, al resto de las cuestiones que deben organizarse producto del divorcio.
Si uno de los cónyuges quiere separase y el otro no, la negativa del que no quiere no tiene importancia alguna, por cuanto la ley actual no da lugar a que una de las partes se oponga al pedido de divorcio de la otra. El Juez resolverá haciendo lugar a la sentencia de divorcio en absolutamente “TODOS LOS CASOS”, SI O SI; sentencia que se inscribirá en el Registro Civil de la Jurisdicción que corresponda para que pueda ser conocida por todos.
No obstante, cuando existe contradicción y falta de acuerdo entre los “ex cónyuges” con relación al resto de los temas que conforman la disolución del matrimonio, los plazos para poder resolver las mismas se extienden en la medida de la cantidad de procesos judiciales que se inicien para que el Juez resuelva por las partes acerca de todo aquello en que las partes no pueden acordar.
Por ejemplo, si los cónyuges no se pueden poner de acuerdo en cuento deberá ser el monto de los alimentos para los hijos menores que uno deberá abonarle al otro a tal fin, se deberá probar ante el Juez, de manera detallada, cuales son los gastos de los mismos, el nivel de vida que tenían los menores antes de la separación y, cuanto gana cada cónyuge por el ejercicio de su trabajo.
Todas esas cuestiones serán dirimidas en un juicio por separado que se encuentra sometido a plazos y esperas no tan breves.
Del mismo modo, se pueden generar conflictos con respecto a la disolución de la comunidad de bienes que adquirieron las partes durante el matrimonio, quien se queda con que bien, si es más conveniente la venta de los mismos para repartir equitativamente su valor o, si uno de los ex cónyuges se queda con un bien y le abona al otro la mitad de su valor, entre otras muchas cuestiones que deben organizarse y resolverse con origen en la disolución del matrimonio.
Es en este último supuesto que la denominación de “DIVORCIO EXPRESS” ya no identificaría a esta clase de procesos, en los que se requiere tiempo y varios incidentes judiciales en el medio, para que el Juez pueda resolver fundada y equitativamente lo que corresponde a cada parte, en cada cuestión que deba dirimirse.
Si bien, celebro este nuevo proceso regulado con una ley coherente con los tiempos, evolución y las necesidades sociales actuales, el cual ha borrado definitivamente los largos y tediosos juicios de divorcio existentes anteriores a la reforma, lo cierto es que, al existir falta de acuerdo entre los cónyuges que se divorcian, los plazos para resolver las consecuencias y efectos de la separación no son tan cortos como a veces las partes creerían o querrían, por lo que, el “divorcio express”, muchas veces de “express” poco tiene.
Fuente: este artículo fue escrito por la abogada Gisela Paula Beltrame
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